domingo, 30 de noviembre de 2014

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTACIÓN 3




ANÁLISIS DEL CASO Nº 2


 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar a
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? 

Nicolas debe realizar su solicitud teniendo de acuerdo al capitulo VII Proceso de 
formación, incumplimiento, deserción. articulo 22 numeral 3: Revisión de los 
Resultados de Evaluación, donde se expresa lo siguiente “El instructor debe analizar 
el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y 
dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias 
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el 
resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas 
complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación e su 
formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los 
resultados, de acuerdo al procedimiento expuesto para tal fin. 

ANALISIS DEL CASO Nº1

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se 
basaría? 

De acuerdo con el reglamento de aprendices en lo que respecta a los derechos del 
aprendiz SENA en mención del capitulo II articulo 7 numeral 4.donde se expone lo 
siguiente “ Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo 
acredite como Aprendiz del SENA” por tal motivo Federico tiene derecho de solicitar 
el carnet que lo acredita con aprendiz del SENA y hacer uso de los servicios que la 
institución le ofrece 



2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio 
la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. 


En cuanto a la respuesta dada por parte del líder del bienestar esta no fue acertada, 
ya que se está desconociendo la condición de aprendiz de Federico, por tanto se 
hace llamado al artículo 3 del capítulo I Principios generales donde se expone lo 
siguiente: 
“ Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de 
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación, titulada o 
complementaria desde las diferentes modalidades presencial, virtual o combinada por 
consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos 

e inseparables en su proceso formativo ” 

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